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FIN DE ESPACIO PUBLICITARIO. |
A través de la nueva normativa, la Secretaría de Comunicación tomó la decisión de derogar el artículo que obligaba a los medios de comunicación a establecer un límite entre la programación y el espacio publicitario a través del uso de placas. El Decreto 678 fue firmado por el Presidente Mauricio Macri, el Jefe de Gabinete Marcos Peña, y el Ministro de Comunicaciones Oscar Aguad.
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la forma y los tiempos máximos de emisión de publicidad de los servicios de comunicación, estableciendo que la misma tendrá que emitirse en tandas que deberán estar identificadas al inicio y al final como “espacio publicitario”.
En sus inicios, esto pretendía la protección de la audiencia respecto del exceso de publicidad y la igualdad de los distintos prestadores en la comercialización de espacios. Sin embargo, la inserción de placas y la mención mediante las cuales se identifica el inicio y el final del “espacio publicitario”, no resultaron medios indispensables ni suficientes para lograr los fines pretendidos.
Por ende, el gobierno decidió dejar sin efecto la normativa que obligaba a identificar las tandas publicitarias al inicio y al final como “espacio publicitario”. Junto con esta medida, también desaparece la obligación de los medios de colocar la hora oficial en la pantalla.
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