JANA MARADONA. |
Asimismo, Hago saber a Ud. Que en los autos caratulados: ‘SABALAIN VALERIA Y OTRO c/ MARADONA DIEGO ARMANDO s/ FILIACIÓN’, N° 120196/96 por trámite ante el juzgado Nacional en lo Civil N° 87, obra A Fs. 42 y 42 Vta. 6to y 2do párrafo respectivamente la medida que en su parte pertinente transcribo a continuación: “Por aplicación de los principios expuestos, y lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos del Niño’ adoptada por Asamblea General de las Naciones Unidas al 20 de noviembre de 1989 y aprobada por nuestro país por Ley 23.849 (lo que le brinda jerarquía Constitucional especialmente arts. 8 y 16), el art 1071 bis del Código Civil y de conformidad con el dictamen que antecede del Ministerio Público Pupilar – que doy por reproducido en honor a la brevedad -; dispongo hacer saber a los medios televisivos, gráficos y radiales, es decir medios de prensa en general que deberá abstenerse de difundir cualquier noticia y/o dato que involucre a la menor de autos, todo bajo apercibimiento de multa y desobediencia.
A dichos fines líbrense los pertinentes oficios al COMFER y a la secretaría de Información Pública, a efectos de su pertinente comunicación, como así también a los diferentes medios de prensa involucrados.
Reservo derechos. A todo evento, constituyo domicilio en el estudio jurídico sito en la calle ----------. Queda Ud. debidamente notificado.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2014".
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